Artículo 2831 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la Ley, son inalienables o no embargables.