Artículo 2964 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.