Artículo 1796 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico con excepción de los bienes que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.