Artículo 1797 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores:
I.Suspendan de hecho el pago de sus deudas líquidas y exigibles;
II.No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;
III.Siempre que su pasivo exceda a su activo en un treinta y tres por ciento; y
IV.Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva.