Artículo 2970 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.