Artículo 2853 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos, que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.