Artículo 2852 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción; sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.