Artículo 2220 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo cuarto. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que, previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.