Artículo 2883 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.