CCBC · Art. 2893

Artículo 2893 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo V. De las inscripciones de posesión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite mediante información de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente.

La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información; si estuviere ya concluído y aprobado, deberá el Juez ponerlo en conocimiento del registrador para que suspenda la inscripción; y si ya estuviere hecha, para que anote la inscripción de la demanda. Para que se suspenda la tramitación del expediente o de la inscripción así como para que se haga la anotación de ésta, es necesario que el demandante otorgue fianza de responder de los daños y perjuicios que originen si su oposición se declara infundada.

Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición, quedará este sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del registro publico

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5fe8e40ac957…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2893, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2893/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.