Artículo 329 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo I. De los hijos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.