Artículo 464 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO I. De los Hijos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad, en los casos en que podría hacerlo el padre.