Artículo 899 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos lo reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en un lugar seguro.