Artículo 3 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo preliminar. De las garantias penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Principio del bien jurídico y de la antijuricidad material.- Para que la acción o la omisión sean punibles, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, algún bien jurídico tutelado por la Ley penal, salvo el caso del delito imposible.