Artículo 1 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo preliminar. De las garantias penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Principio de legalidad.- Nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella.