Artículo 73 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Innecesaridad de pena.- Cuando el agente, por razón del delito cometido o por sus circunstancias personales, se encuentre en condiciones físicas o psíquicas tales, que hagan notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de la libertad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá prescindir de ella.