CPBC · Art. 72 Bis

Artículo 72 Bis del Código Penal de Baja California

Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Habitualidad e individualización penal.- La habitualidad será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, e implicará el no otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. En caso de habitualidad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento impondrá preferentemente los límites máximos señalados para cada delito.

Para los efectos de este Código, hay habitualidad cuando, quien habiendo sido sentenciado por diversas sentencias ejecutorias dictadas por cualquier Tribunal de la República o del extranjero es sentenciado nuevamente por un tercero ó más delitos dolosos. La sentencia dictada en una Entidad Federativa o en el extranjero se tendrá en cuenta, si se refiere a un hecho que tenga carácter delictivo en este Código o en otra Ley del Estado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 93, publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 27 de septiembre de 2002, Tomo CIX, expedido por el H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Cómo citar

Artículo 72 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-72-bis/

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