Artículo 1395 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.