Artículo 186 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero.