Artículo 2950 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Será nula la transacción que verse:
I.Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II.Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.Sobre sucesión futura;
IV.Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V.Sobre el derecho de recibir alimentos.