Artículo 2860 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoséptimo. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Será nula la transacción que verse:
I.‑ Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II.‑ Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.‑ Sobre sucesión futura;
IV.‑ Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y
V.‑ Sobre el derecho de recibir alimentos.