Artículo 111 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo V. De la Mediación Fiscal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El contribuyente que opte por el acuerdo de mediación lo tramitará a través de la Procuraduría Fiscal. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
Recibida la solicitud, la Procuraduría Fiscal requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contados a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo de mediación; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal le dará vista al superior jerárquico de aquella para que en un plazo de cinco días se emita el pronunciamiento respectivo.
De persistir el incumplimiento se hará del conocimiento del Titular de la Secretaría con independencia de las responsabilidades administrativas que procedan.