Artículo 125 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando la adquisición de los bienes inmuebles opere por resoluciones de autoridades no ubicadas en la Ciudad de México, el pago del impuesto se hará dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la resolución respectiva.
Cuando dicha adquisición opere en virtud de actos o contratos celebrados fuera del territorio de la República, o bien a través de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, el impuesto deberá ser cubierto dentro del término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que surtan efectos en la República los citados actos, contratos o resoluciones.