Artículo 136 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto o no den cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen.