Artículo 24 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los avalúos para actualización de datos catastrales y para efectos del artículo 60 a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, y de seis meses para efectos comerciales, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario.
Para el caso de que durante la vigencia antes establecida los inmuebles objeto de los avalúos sufran alguna de las variaciones referidas, no se generará obligación o responsabilidad alguna para el Notario Público que en su caso formalice una operación con el avalúo de que se trate, siempre y cuando en la escritura pública las partes que participen en la referida operación, manifiesten bajo protesta de decir verdad que el inmueble respecto del cual se elaboró el avalúo no ha sufrido dichas variaciones; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 118 de este Código, así como de las facultades de la autoridad fiscal con la parte adquirente del inmueble derivadas de las posibles diferencias de las contribuciones que resulten.