Artículo 271 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los poseedores de inmuebles que por causa de un fenómeno perturbador, fueran destruidos total o parcialmente y esto genere detrimento en el patrimonio del contribuyente, por ser determinado por la autoridad competente como inhabitable, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126 y 172. Cuando se restituya el inmueble, se retomará el cobro del impuesto local, sin retroactividad del cobro por el tiempo donde aplicó.