Artículo 368 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título tercero. De las garantías a favor del gobierno de la ciudad de méxico, distintas de aquellas destinadas a garantizar créditos fiscales · Capítulo IV. De la Efectividad y Aplicación de las Garantías
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las garantías cuyo importe deba aplicarse parcialmente, se harán efectivas por su totalidad, debiéndose registrar contablemente ésta última, abonando el renglón de ingresos que corresponda y constituyendo crédito a favor del interesado por el remanente si lo hubiere, contra cuya entrega se recabará recibo del beneficiario o de su apoderado legal. Se exceptúa de lo anterior la garantía de fianza, que únicamente se hará efectiva por el importe insoluto de la obligación o crédito garantizados.