CFCDMX · Art. 44

Artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:

I.Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y

II.Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

La emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente:

1.En cuanto al sujeto, deberán mencionar:

a.Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios;

b.Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería.

2.Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo:

a.Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación;

b.Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio;

c.Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y

d.El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio.

3.En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios.

4.En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.

Leer de corridodentro de Capítulo II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 44, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-44/

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