Artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:
I.Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y
II.Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
La emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente:
1.En cuanto al sujeto, deberán mencionar:
a.Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios;
b.Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería.
2.Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo:
a.Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación;
b.Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio;
c.Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y
d.El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio.
3.En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios.
4.En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.