Artículo 440 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título segundo. Del procedimiento administrativo · Capitulo III. De las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quien deben efectuarse se presentan en las mismas.
Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
En los casos de sociedades en liquidación, cuando hubieren nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
Los actuarios y las personas habilitadas por la autoridad fiscal que realicen las diligencias de notificación tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo, respecto de las que hayan sido autorizadas.