Artículo 438 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título segundo. Del procedimiento administrativo · Capitulo III. De las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para efectos del citatorio a que se refiere el artículo 436 de este Código, el mismo para su validez deberá contener:
I.Fecha en que se realiza el citatorio considerando el día, mes y año;
II.Nombre de la persona a quien va dirigido el citatorio, así como la fecha en la que se le cita, indicando hora, día, mes y año;
III.Domicilio en que se le cita;
IV.Nombre o, en su caso, la referencia de la persona a la que se le entregó el citatorio, su firma y para el caso de que la misma no supiera leer o escribir, estampará su huella digital, salvo que se negare a ello, caso en el cual el notificador asentará esa cuestión, sin que ello afecte la validez del citatorio, y
V.Deberá indicar el motivo para lo cual se requiere la presencia del contribuyente o su representante legal.