Artículo 461 Bis 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título segundo. De las responsabilidades resarcitorias · Capítulo II. Del Procedimiento Resarcitorio en Línea
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los documentos que las partes ofrezcan como prueba deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema en Línea.
Tratándose de documentos digitales se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Las partes deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.
Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones del presente Código para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.
Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al expediente electrónico, una vez digitalizadas por la autoridad fiscal.