LMCDMX · Art. 243

Artículo 243 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo I. De la verificación del transporte público, la infraestructura e impacto de movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Las visitas de verificación practicadas por la Administración Pública deberán sujetarse a las formalidades y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ninguna visita de verificación podrá realizarse sin orden de inspección o verificación de la autoridad competente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 243, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-243/

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