Artículo 243 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo I. De la verificación del transporte público, la infraestructura e impacto de movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Las visitas de verificación practicadas por la Administración Pública deberán sujetarse a las formalidades y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Ninguna visita de verificación podrá realizarse sin orden de inspección o verificación de la autoridad competente.