Artículo 1007 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL USUFRUCTUARIO QUIERE HACER LAS REPARACIONES REFERIDAS, DEBE OBTENER ANTES EL CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO; Y EN NINGUN CASO TIENE DERECHO DE EXIGIR INDEMNIZACION DE NINGUNA ESPECIE.