Artículo 959 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el usufructuario quisiere hacer las reparaciones referidas, deberá obtener antes el consentimiento del dueño, y en ningún caso tendrá derecho de exigir indemnización de ninguna especie.