Artículo 1430 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LEGADO EL TITULO, SEA PUBLICO O PRIVADO, DE UNA DEUDA, SE ENTIENDE LEGADA ESTA, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1426 Y 1427.