Artículo 1521 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada esta, observándose lo dispuesto en los artículos 1517 y 1518.