Artículo 1879 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo IV. De la gestion de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL DUEÑO DE UN ASUNTO QUE HUBIERE SIDO ULTIMAMENTE GESTIONADO, DEBE CMPLIR (SIC) LAS OBLIGACIONES QUE EL GESTOR HAYA CONTRAIDO A NOMBRE DE EL Y PAGAR LOS GASTOS DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.