Artículo 1931 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL PLAZO SE PRESUME ESTABLECIDO EN FAVOR DEL DEUDOR, A MENOS QUE RESULTE, DE LA ESTIPULACION O DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HA SIDO ESTABLECIDO EN FAVOR DEL ACREEDOR O DE LAS DOS PARTES.