Artículo 1957 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO HAY PLURALIDAD DE DEUDORES O DE ACREEDORES, TRATANDOSE DE UNA MISMA OBLIGACION, EXISTE LA MANCOMUNIDAD.