Artículo 1162 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.