Artículo 2046 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL ACREEDOR ESTA OBLIGADO A ACEPTAR EL PAGO HECHO POR UN TERCERO, PERO NO ESTA OBLIGADO A SUBROGARLO EN SUS DERECHOS, FUERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2032 Y 2033.