Artículo 1950 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN LOS CASOS DE LOS DOS ARTICULOS QUE PRECEDEN, EL ACREEDOR ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.