Artículo 7.215 del Código Civil del Estado de México
Obligación del acreedor de pagar daños y perjuicios
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de daños y perjuicios.