Artículo 1591 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo VIII. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.