Artículo 2120 del Código Civil de Tabasco
Pago de daños y perjuicios
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.