Artículo 1871 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEGUNDO. MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.