Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEPTIMO · TITULO SEPTIMO CAPITULO III. De las Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas

Arts. 7.198–7.22124 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.198 Obligación facultativa

Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.

Artículo 7.199 Obligación conjunta

El que se ha obligado conjuntamente respecto de diversos bienes o hechos, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.

Artículo 7.200 Obligación alternativa

Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a uno de dos bienes, o a un hecho o a un bien, cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte un hecho.

Artículo 7.201 Derecho de elegir en las obligaciones alternativas

En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Artículo 7.202 Momento en que produce efecto la elección

La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.

Artículo 7.203 Pérdida del derecho de elección

El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.

Artículo 7.204 Pérdida de algún bien a elegir

Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por su culpa o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.

Artículo 7.205 Pérdida de los bienes a elegir

Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, éste pagará los daños y perjuicios.

Artículo 7.206 Pérdida fortuita de los bienes a elegir

Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda liberado de la obligación.

Artículo 7.207 Derecho del acreedor de elegir perdiéndose un bien

Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.

Artículo 7.208 Pérdida sin culpa del deudor

Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.

Artículo 7.209 Pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor

Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, o la rescisión del contrato.

Artículo 7.210 Otras reglas por pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor

Si ambos bienes se pierden sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I.Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;

II.Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato resuelto.

Artículo 7.211 Facultad del deudor si él debe elegir y se pierde un bien

Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por liberado de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

Artículo 7.212 Cumplimiento de la obligación con el bien perdido

En el caso del artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Artículo 7.213 Pérdida de los bienes por culpa del acreedor

Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la elección, deberá devolver el precio de uno de ellos.

Artículo 7.214 Elección del bien cuyo precio debe pagarse

En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar.

Artículo 7.215 Obligación del acreedor de pagar daños y perjuicios

En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de daños y perjuicios.

Artículo 7.216 Elección de un bien o ejecución de un hecho

Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en términos de ley. Si la elección es del deudor, cumple entregando el bien.

Artículo 7.217 Derecho de elección del acreedor y pérdida del bien

Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.

Artículo 7.218 Obligación de recibir la prestación

En el caso del artículo anterior si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Artículo 7.219 Pérdida del bien con o sin culpa del deudor

Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación de hecho.

Artículo 7.220 Culpa del acreedor

Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Artículo 7.221 Incumplimiento de la prestación del hecho

La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en capítulo relativo a las obligaciones de hacer o no hacer.

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