Artículo 7.220 del Código Civil del Estado de México
Culpa del acreedor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.