Artículo 7.218 del Código Civil del Estado de México
Obligación de recibir la prestación
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.