Artículo 1871 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.